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Comunicado del CAM tras la designación del nuevo director del SMN por decreto 1129/2024

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El 30 de diciembre, a través del decreto 1129/2024, se publica en el Boletín Oficial la designación, con carácter «ad honorem», del licenciado Antonio José MAUAD como Director del Servicio Meteorológico Nacional (SMN). La designación tiene efecto a partir del 5 de diciembre de 2024, por el término de CUATRO (4) años, y con la posibilidad de ser designado nuevamente de manera consecutiva.

El 19 de diciembre el Centro Argentino de Meteorólogos (CAM) solicitó vista del expediente de designación para Director del SMN, con el objeto de realizar comentarios por interés legítimo de nuestra asociación, el CAM, la cual vela por la defensa de los intereses de los profesionales del ámbito de la meteorología. Sin embargo, el Ministerio de Defensa no otorgó dicha vista. Esta situación ocurre luego de que, semanas antes, el CAM se pusiera a disposición de los funcionarios del Ministerio de Defensa para colaborar en la selección de un perfil técnico-científico idóneo y brindar asesoramiento en temas vinculados a la gestión estratégica del SMN. Se enviaron cartas tanto a la Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, Luciana Carrasco, y al recién designado Secretario de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa, Mario Katzenell. Ante la falta de respuesta, recurrimos al reclamo público a través del video difundido por las redes sociales del CAM el día 20 de diciembre, que trascendió rápidamente a los medios de comunicación.

Lo cierto y concreto es que hoy la persona designada como Director del SMN no cumple con los requisitos establecidos por el decreto 1432/2007. Aunque pueda tener buenas intenciones, no tiene experiencia demostrable de gestión en el ámbito de la meteorología. Tal como hemos señalado públicamente, el liderazgo del SMN requiere de un conocimiento especializado que permita coordinar con eficacia sistemas de alerta temprana, fortalecer los pronósticos climáticos y meteorológicos, establecer un rumbo institucional con conocimiento meteorológico y climático experto y representar a nuestro país ante organismos internacionales como la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

El Lic. Antonio MAUAD es Licenciado en Sistemas Aéreos y Aeroespaciales, título expedido por el instituto Universitario Aeronáutico, cuyas asignaturas le fueron otorgadas por equivalencias por su formación en la Escuela de Aviación Militar, Escuela Superior de Guerra Aérea, y cursos de aplicación. Desde el CAM se han analizado los alcances tanto de la carrera de Licenciatura en Cs de la Atmósfera, tomando como ejemplo el título otorgado por la Universidad de Buenos Aires, así como el de la licenciatura en Sistemas Aéreos y Aeroespaciales expedido por el Instituto Universitario Aeronáutico.

El título de Licenciado en Ciencias de la Atmósfera habilita para actuar académica y profesionalmente en forma independiente o en relación de dependencia. Las competencias están vinculadas con la actividad meteorológica en general y en cualquiera de sus aspectos, la aplicación de las ciencias físicas de la atmósfera y su interacción con otras disciplinas.

La resolución 1334 del Ministerio de Educación del año 2014 reconoce oficialmente el título de Licenciados en sistemas aéreos y aeroespaciales. En el anexo I de dicha resolución, se mencionan los alcances del título, los cuales no tienen ninguna vinculación con los alcances del Licenciado en Ciencias de la Atmósfera. Directamente, no se hace mención alguna a la meteorología, resaltando una vez más la falta de idoneidad y de vinculación con las ciencias de la atmósfera, tal como lo que remarca la normativa 1432/2007.

El Centro Argentino de Meteorólogos (CAM) reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la meteorología en Argentina particularmente con el futuro del SMN como organismo de referencia. Continuaremos velando por nuestros profesionales y, por lo tanto, seguiremos de cerca las acciones futuras dentro del SMN en pos de su buen funcionamiento.

Exigimos a las autoridades nacionales que brinden explicación sobre el nombramiento del Lic. MAUD, dado que se ha omitido la normativa establecida por el artículo 5 del Decreto 1432/2007.