TÍTULO I
DE SU DENOMINACIÓN. OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
ART. 1.- Con la denominación de Centro Argentino de Meteorólogos (CAM) continua funcionando la Asociación Civil constituida el día once del mes de julio del año 1969, una Asociación Civil sin fines de lucro y de alcance nacional, la que fija su domicilio legal en la calle Intendente Güiraldes 2160, Piso 2, Pabellón II, Ciudad Universitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 2.- Serán sus propósitos:
a) Propender al mejoramiento profesional de la actividad meteorológica en el país;
b) Promover e incentivar las actividades científico-tecnológicas de la meteorología en el país;
c) Velar por la defensa de los intereses colectivos e individuales de sus miembros y representarlos ante las autoridades que competan;
d) Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes reglamentarias de la profesión del meteorólogo y vigilar su cumplimiento;
e) Realizar gestiones ante los poderes públicos y organismos tanto públicos como privados, en beneficio de los asociados;
f) Mantener y fomentar el espíritu de unión entre las personas que de acuerdo a este Estatuto puedan formar parte de ella;
g) Propender al establecimiento de relaciones científicas con las sociedades similares del país y del extranjero;
h) Publicar una revista de carácter científico-técnico que sea su órgano oficial, y aquellas otras publicaciones que la Comisión Directiva estime conveniente;
i) Celebrar congresos, conferencias, cursos y concursos sobre temas que se relacionen con la profesión, pudiendo establecer premios y recompensas para los autores de los mejores trabajos;
j) Mantener una biblioteca a la cual pertenecerán los libros, revistas, mapas, repositorios digitales, etc., adquiridos por compra, donación, legado o canje;
k) Patrocinar, gestionar y colaborar en el dictado de cursos, conferencias y/o realización de investigaciones por parte de profesionales, nacionales o extranjeros, de reconocida trayectoria;
l) Acordar y/o gestionar becas para el estudio y perfeccionamiento de la profesión;
m) Fomentar el estudio del ambiente y propender a su protección;
n) Promover la divulgación de la información meteorológica producida por profesionales meteorólogos y aquellas actividades relacionadas con la meteorología.
TÍTULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.
ART. 3.- El Centro Argentino de Meteorólogos está capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar operaciones con
bancos públicos y/o privados.
ART. 4.- El patrimonio social se compone:
a) De las cuotas que abonen los asociados;
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan;
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;
d) Del producido de beneficios, de retribución de servicios, de las publicaciones a que se refiere el ART. 2.- inc. h) y de cualquier otro ingreso que pueda tener por cualquier otro concepto.
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ART. 5.- Se establecen las siguientes categorías de socios: “Activos”, “Afiliados”, “Aspirantes”, “Beneméritos Activos”, “Beneméritos Afiliados”, “Entidad” y “Honorarios”.
ART. 6.- El postulante a socio Activo, Afiliado o Aspirante deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos:
Nombre y Apellido, Nacionalidad, Domicilio, Fecha de Nacimiento, L.E. o L.C., C.I., D.N.I., Estudios cursados, Título Obtenido, Fecha de Obtención, Universidad, Reconocimiento o revalidado por, Fecha y N° de Decreto o Resolución, Instituto u Organismo donde trabaja, Domicilio Profesional.
La admisión será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.
El postulante a socio Entidad deberá presentar la documentación que acredite a la institución y sus objetivos.
ART. 7.- Son condiciones para la admisión de socios Activos, ser mayor de 18 años de edad y cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de diploma expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a una carrera de grado y/o posgrado en ciencias meteorológicas;
b) Ser titular de diploma expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a estudios universitarios en ciencias meteorológicas con una duración mayor a tres años y que no cumpla con los requisitos del inciso a) de este artículo;
c) Ser titular de diploma expedido por universidad o institución nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a una carrera en ciencias meteorológicas con una duración de al menos dos años y hasta tres años, con plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación;
d) Ser titular de diploma equivalente a los mencionados en los incisos a), b) o c) del presente artículo, expedido por universidad extranjera y que haya sido reconocido o revalidado por universidad o institución nacional, el cual será considerado según corresponda.
Tendrán voz y voto.
ART 8.- Serán socios Beneméritos Activos o Beneméritos Afiliados aquellos socios Activos o Afiliados, respectivamente, que alcancen los treinta y cinco (35) años ininterrumpidos de antigüedad en el Centro Argentino de Meteorólogos y los sesenta y cinco (65) años de edad. Recibirán en acto público un diploma que los acredite como tales, no pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales. Aquellos socios que hubieran cambiado a la categoría de Beneméritos previa a la aprobación de este estatuto, continuarán con los derechos adquiridos por el estatuto anterior. Tendrán voz y voto.
ART 9.- Serán socios Entidad los organismos oficiales o privados que tengan intereses relacionados con las actividades del Centro Argentino de Meteorólogos. Su presencia en ella será materializada por medio de un representante que los mismos designen.Tendrán voz y voto.
ART. 10.- Serán socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados al Centro Argentino de Meteorólogos, a los aportes para el desarrollo de la Meteorología o a determinadas condiciones personales, sean designados por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Tendrán voz, pero no voto.
ART. 11.- Serán socios Afiliados aquellos que sean mayores de 18 años, no estén incluidos en los incisos del ART. 7 y cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de diploma de Observador Meteorológico expedido por el Servicio Meteorológico Nacional.
b) Ser titular de diploma expedido por universidad o institución nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado o extranjera, con título correspondiente a una carrera con alcances profesionales en aspectos científicos y/o técnicos relacionados con los Propósitos del ART. 2.
Tendrán voz y voto.
ART. 12.- Serán socios Aspirantes aquellos que sean mayores de 18 años, no estén contemplados en el ART. 11 y que se encuentren cursando estudios universitarios según lo establecido por el ART. 7 y que hayan aprobado al menos el sesenta por ciento (60%) de las materias en función de los estudios en que estén inscriptos.
Al graduarse pasarán automáticamente a la categoría de socios Activos, según corresponda y de acuerdo con las condiciones del ART. 7. La antigüedad se computará desde el momento de ingreso a la categoría de Aspirante.
Para conservar esta categoría deberán presentar en marzo de cada año un certificado que avale su condición de alumno regular. Tendrán voz, pero no voto.
ART. 13.- Los socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría, a cuyo efecto deberán cumplir con las obligaciones que exige el presente Estatuto para la categoría de socio Activo.
ART. 14.- Los socios que ingresen en la categoría de Activos, Afiliados, Aspirantes y/o Entidad deberán abonar una cuota de ingreso. El monto de la misma, al igual que el de las cuotas sociales y extraordinarias será fijado por la Asamblea de socios.
ART. 15.- Pagarán cuota social los socios de las siguientes categorías: Activos, Afiliados, Aspirantes y Entidad.
ART. 16.- Para votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto, se requiere tener por lo menos un año de antigüedad y pertenecer a las categorías Activo, Afiliado, Benemérito Activo o Benemérito Afiliado, según lo establecido en los ART. 7, 8 y 11.
ART. 17.- Los socios cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión, suspensión o amonestación no podrán ser sino las siguientes:
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos;
b) Observar una conducta inmoral;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar al Centro Argentino de Meteorólogos para obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole a costa de ello;
d) Hacer voluntariamente daño al Centro Argentino de Meteorólogos, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado;
f) Violar la ética profesional.
Las expulsiones, suspensiones y amonestaciones deberán ser resueltas por el Jurado de Honor y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se celebre. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución.
ART. 18.- Son obligaciones de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales. El socio que se atrase en seis cuotas sociales será notificado de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso;
c) Cumplir con los cargos y funciones para los cuales se hubiesen postulado y resultado electos.
TÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y JURADO DE HONOR. MODO DE ELECCIÓN. ATRIBUCIONES Y DEBERES
ART. 19.- El Centro Argentino de Meteorólogos será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Vocales Titulares. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros y un Jurado de Honor compuesto por cuatro miembros. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo ni ventaja alguna. Habrá además tres Vocales Suplentes de los Titulares de la Comisión Directiva y dos suplentes de los miembros titulares del Jurado de Honor. El mandato de todos los cargos durará dos años, renovables por mitades cada año en el caso de los miembros de Comisión Directiva.
ART. 20.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero serán ocupados por socios que posean título de grado en ciencias meteorológicas expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con autorización del Estado. Los cargos de Vocales Titulares y/o Suplentes podrán ser asumidos por socios Activos, Afiliados, Beneméritos Activos y/o Beneméritos Afiliados. En el caso de los cargos de Vocales, los Socios Afiliados y/o Beneméritos Afiliados sólo podrán ocupar un máximo de dos cargos, entre Titulares y Suplentes.
ART. 21.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Jurado de Honor se requiere poseer título de grado universitario en ciencias meteorológicas.
ART. 22.- Los miembros de Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Jurado de Honor serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por listas independientes y completas en votación secreta y por correspondencia para aquellos socios que habiten en un radio mayor de 40 km del lugar donde se realice la Asamblea.
a) En el caso de la elección de la Comisión Directiva la lista completa corresponderá a los cargos que caducan. Estos cargos se distribuirán entre las dos primeras listas con el mayor número de votos de la siguiente manera: a la lista mayoritaria le corresponderán todos los cargos a excepción de un cargo de Vocal con su respectivo suplente que le corresponderá al primer candidato Vocal y a su suplente de la lista que figure en segundo término y de modo tal de cumplir con las restricciones impuestas por el ART. 20.
b) Los miembros del Jurado de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán por simple mayoría de votos y por listas independientes.
ART. 23.- La elección se desarrollará sobre las listas de candidatos propuestos por los socios, las cuales serán preparadas y distribuidas por la Comisión Directiva a todos los asociados con una antelación no menor a los cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha de la Asamblea General Ordinaria. Los formularios de votación que prepare la Comisión Directiva deberán ir acompañados con currículos sucintos de los candidatos a los distintos cargos.
a) Las listas propuestas por los socios se presentarán ante la Comisión Directiva acompañadas por la conformidad de los candidatos y avaladas por diez socios Activos, Afiliados, Beneméritos Activos y/o Beneméritos Afiliados y con la firma de un apoderado que deberá ser socio en alguna de las categorías citadas. Se deberá también incluir un currículo resumido de cada candidato.
b) Los apoderados de las listas podrán actuar como veedores del acto eleccionario ante la Comisión Directiva y el Jurado de Honor.
c) Las presentaciones de las listas a la Comisión Directiva deberán ser hechas hasta sesenta (60) días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria convocada para la elección. El Secretario deberá oficializar las listas y remitirlas a los socios en condiciones de votar, de manera que la reciban como una antelación no menor de (30) días a la fecha fijada para la
realización de la Asamblea.
d) Las impugnaciones a las candidaturas oficializadas deberán ser presentadas no más tarde de los veinticinco (25) días previos a la realización de la Asamblea.
e) En caso de impugnaciones la Comisión Directiva deberá convocar al Jurado de Honor para que resuelva acerca de la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días de haberse recibido la impugnación. Si correspondiere, el Jurado de Honor deberá solicitar al apoderado de la lista correspondiente propuestas de reemplazantes de los candidatos
impugnados con la pertinente conformidad y avaladas al igual que la lista original. La Comisión Directiva deberá distribuir de inmediato esa lista complementaria de modo que obre en poder de los asociados con una antelación de no menos de quince (15) días al acto eleccionario. En el caso de que las impugnaciones excedan el cincuenta por ciento (50%) de la lista ésta no podrá presentarse nuevamente.
f) Las impugnaciones referentes al acto electoral serán también resueltas por el Jurado de Honor.
g) Tendrán derecho a votar los socios Activos, Afiliados, Beneméritos Activos, Beneméritos Afiliados y Entidad que no adeuden más de tres (3) cuotas sociales al momento de la votación e independientemente del país de residencia, a condición –en caso de que sea por correspondencia- de que el voto se remita en doble sobre debidamente conformados. La recepción de los sobres se efectuará hasta el cierre de los comicios.
ART. 24.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, será reemplazado por un suplente por todo el período correspondiente.
ART. 25.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas, o
a pedido de dos de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco días de efectuada la solicitud y satisfacerse dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para los casos establecidos en el ART. 26 y para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes de los presentes en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ART. 26.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
Por mayoría de votos presentes:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Dirigir la Administración del Centro Argentino de Meteorólogos;
c) Convocar a Asamblea;
d) Resolver la admisión de los que soliciten entrar como socios;
e) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros, como asimismo las de los socios;
f) Acordar licencias a sus miembros a solicitud de los mismos;
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o desvincularlos;
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por el ART. 42 para la convocación de Asambleas Ordinarias;
i) Nombrar las Subcomisiones que juzgue conveniente;
j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 14 del Decreto 7112/52 sin cuyo caso requisito no podrán entrar en vigencia.
Por dos tercios de votos presentes:
k) Designar al Editor de la “Revista” y al Bibliotecario;
l) Convocar al Jurado de Honor en los casos necesarios;
m) Designar los socios que asuman la representación del Centro Argentino de Meteorólogos ante Congresos, Conferencias, etc.;
n) Designar a los socios Honorarios;
o) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea.
ART. 27.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a cinco (5) o menos, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso le corresponderá a él hacerlo, procederá que los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ART. 28.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos del Centro Argentino de Meteorólogos por lo menos cada tres (3) meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación del Centro Argentino de Meteorólogos. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social;
i) Presentar ante la Asamblea un informe sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos.
ART. 29.- Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte del Jurado de Honor mientras duren en el ejercicio de sus funciones.
ART. 30.- Las excusaciones para actuar como parte del Jurado de Honor se presentarán ante éste, quien resolverá, en cada caso, lo pertinente. El miembro que no se someta a lo resuelto quedará definitivamente excluido del Jurado.
ART. 31.- El Jurado de Honor se reunirá a invitación de la Comisión Directiva:
a) Por la resolución y a iniciativa propia de la misma Comisión o por pedido que ante ésta se haga de cualquier número de socios Activos que se hallen al día con las cuotas sociales;
b) Por presentación ante esta Comisión del veinticinco por ciento (25%) de los socios Activos que se hallen al día con las cuotas sociales.
ART. 32.- Si citado el Jurado de Honor, por dos invitaciones sucesivas efectuadas con intervalos de ocho días, no se lograra reunir el número de cuatro, se reemplazará a los inasistentes por sorteos efectuados entre los suplentes, quedando definitivamente excluidos los inasistentes que no se hubieran excusado.
ART. 33.- No podrán actuar como parte del Jurado de Honor:
a) Los que generen la convocatoria del mismo;
b) Todo socio que haya sido pasible de suspensión del Centro Argentino de Meteorólogos por cualquier causa;
c) Los que están comprendidos en las generales de la Ley respecto del imputado.
ART. 34.- Constituido el Jurado de Honor, quedarán excluidos para resolver el caso planteado los miembros que no hayan participado de su constitución.
ART. 35.- Presidirá el Jurado de Honor el miembro que este órgano designe por mayoría de votos. En caso de empate se convocará al Presidente del Centro Argentino de Meteorólogos para que vote y defina la presidencia del Jurado.
ART. 36.- El Presidente del Jurado de Honor tendrá voto doble en caso de empate.
ART. 37.- El Jurado de Honor actuará en sesiones secretas, de acuerdo a las normas de procedimiento que se fijen en la primera sesión. Dejará únicamente constancia en actas de sus resoluciones. Podrá resolver la expulsión, la suspensión temporaria, siempre con carácter punitorio y manteniendo los deberes y obligaciones, con pérdida de derechos, o la amonestación de los socios del Centro Argentino de Meteorólogos que estuvieran involucrados en la convocatoria de dicho Jurado. Serán necesarios dos tercios de votos para el caso de expulsión y mayoría para los de suspensión temporaria o amonestación. El socio expulsado no podrá reingresar al Centro Argentino de Meteorólogos.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ART. 38.- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el vicepresidente; tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar;
c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del Centro Argentino de Meteorólogos;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajenos a los prescriptos por este Estatuto;
e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos;
f) Velar por la buena marcha y administración del Centro Argentino de Meteorólogos, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva;
h) Informar de manera inmediata a la Comisión Directiva de las resoluciones que adopte por sí mismo en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella;
i) Ejercer la representación exterior del Centro Argentino de Meteorólogos siendo su único vocero autorizado, pudiendo delegar esta función en casos particulares.
El Vicepresidente, mientras no reemplace al Presidente en sus funciones, participará en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y tendrá voz y voto. Además, desempeñará las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ART. 39.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Prosecretario; tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Centro Argentino de Meteorólogos;
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el ART. 25;
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Socios, así como el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva.
El Prosecretario, mientras no reemplace al Secretario en sus funciones, participará en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y tendrá voz y voto. Además, desempeñará las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
TÍTULO VII
DEL TESORERO Y EL PROTESORERO
ART. 40.- El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Protesorero; tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometida a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria que designe la Comisión Directiva, a nombre del Centro Argentino de Meteorólogos y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresando a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que la Comisión Directiva considere a los efectos de los pagos de urgencia;
g) Dar cuenta del estado económico del Centro Argentino de Meteorólogos a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le exija;
h) Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.
El Protesorero, mientras no reemplace al Tesorero en sus funciones, participará en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y tendrá voz y voto. Además, desempeñará las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ART. 41.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de los Vocales Titulares:
c) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
d) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
e) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 42.- Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de julio, y en ellas se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Nombrar en su caso a los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Jurado de Honor que deban reemplazar a los cesantes;
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
ART. 43.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y convocarse la Asamblea para antes de los treinta días siguientes; si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 33 del Decreto del 27 de abril de 1923.
ART. 44.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con –por lo menos- quince (15) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance general, Inventarios, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se permitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de los quince (15) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.
ART. 45.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
ART. 46.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los socios presentes a excepción de lo fijado por el ART. 22. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ART. 47.- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre
inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta 48 horas antes de la Asamblea.
TÍTULO X
DE LA REVISTA
ART. 48.- La revista será dirigida por un socio Activo del Centro Argentino de Meteorólogos, el que tendrá a su cargo la marcha técnico-administrativa de la misma. Sus funciones durarán un año pudiendo ser reelecto. Será designado por la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del ART. 26.
ART. 49.- La Comisión Directiva organizará el funcionamiento de la revista y fijará las atribuciones y deberes del Editor. Por intermedio del Presidente vigilará la marcha de la revista y podrá intervenir cuando, a su juicio, hubiera lugar a ello.
ART. 50.- El Editor de la revista podrá ser separado de su cargo por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes de la Comisión Directiva, reunidos en número no menor de siete.
TÍTULO XI
DE LAS SUBCOMISIONES
ART. 51.- Pueden ser miembros de las Subcomisiones los socios Activos, Afiliados, Honorarios, Beneméritos Activos, Beneméritos Afiliados y Aspirantes. Por lo menos un miembro de la Comisión Directiva deberá formar parte de cada Subcomisión.
ART. 52.- Las Subcomisiones que designe la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el ART. 26, inc. i) tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que les sean encomendados, rigiéndose por la reglamentación que apruebe la Comisión Directiva, y expirarán al caducar la Comisión Directiva que las nombró.
TÍTULO XII
DISOLUCIÓN
ART. 53.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del Centro Argentino de Meteorólogos mientras existan quince (15) socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro socio que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación del Centro Argentino de Meteorólogos. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad de Buenos Aires, con cargo de destino al Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 54.- En la primera elección posterior a la entrada en vigencia del presente Estatuto se renovarán los cargos correspondientes siguiendo esta normativa; manteniendo en funciones aquellos cargos electos con anterioridad a este Estatuto hasta el fin de su mandato.
ART. 55.- A la puesta en vigencia del presente Estatuto los socios que revistan como Afiliados y que cumplan con los requisitos establecidos en el ART. 7 pasarán automáticamente a la categoría de Activos y los que revistan como socios Beneméritos pasarán automáticamente a las categorías de Beneméritos Activos o Beneméritos Afiliados, según corresponda.